Magazine Mundo rural El espinoso asunto de los invitados en casas rurales

El espinoso asunto de los invitados en casas rurales

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Por Jacob Lund

Según el célebre escritor Mark Twain, la diferencia entre la realidad y la ficción es que la ficción tiene que ser creíble. Una manera literaria de decir que, en ocasiones, lo que sucede en la vida real supera cualquier historia inventada y si no, que se lo digan a algunos propietarios de casas rurales.

Si cada uno contase alguna anécdota a la que se ha tenido que enfrentar, podría escribirse una colección literaria. La nueva picaresca española de vacaciones podría ser un título posible.

Uno de los problemas recurrentes es el de las visitas a los huéspedes cuando la casa se alquila completa y no por habitaciones. Un ejemplo práctico: cuatro personas arriendan la vivienda durante un fin de semana. Pero el sábado deciden hacer una barbacoa e invitan a tres personas más. ¿Qué se hace en este caso?

La normativa legal está clara. El propietario debe llevar un Libro de Registro en el que se apunta el nombre y la identificación -DNI, pasaporte- de todas las personas que se van a hospedar. Los mayores de 16 años también tienen que acreditarse y firmar la entrada y la salida.

Esos datos deben de entregarse a los cuerpos de seguridad como la policía o la guardia civil en un plazo de 24 horas. El establecimiento debe conservar el Libro de Registro durante tres años.

En el caso de que en la vivienda vacacional vaya a haber más personas aparte de las que van a pernoctar, el propietario también deberá apuntar su identificación para entregársela a las autoridades. Aquí empiezan las dudas, porque hay dueños que cobran una cantidad por persona, otros que lo permiten sin un coste adicional y también hay casas en las que no está permitido. 

En las grandes cadenas hoteleras las condiciones son parecidas. Todos los huéspedes e invitados al establecimiento deben estar registrados. Algunos hoteles cobran a los visitantes por utilizar servicios como la piscina, por ejemplo, y otros directamente no lo permiten. Generalmente, los huéspedes pueden subir a personas a la habitación pero no pueden pernoctar en ella.

¿Estas medidas se cumplen siempre? Depende de lo estrictos que sean con las normas y de la habilidad de los timadores. En la red pululan numerosos testimonios de personas que “colaron” en su habitación a su pareja (por ejemplo) sin pagar nada o de personas que utilizan la piscina sin decir nada, haciéndose pasar por huéspedes registrados. Muchos creen que ha sido gracias a su capacidad de despiste, aunque en ocasiones más bien será por la manga ancha de los responsables. 

Los hoteles juegan con la ventaja de tener personal que esté pendiente de la gente que entra y sale. El propietario de una casa rural que se alquila entera lo tiene más difícil para controlar, pero puede jugar la carta de la cercanía humana y la buena fe (suena inocente, pero funciona).

Medidas previas

Ante todo, hay que dejar claras las normas al respecto de este tema antes de que los huéspedes hagan la reserva. Así, si se cometen infracciones, el propietario puede echar mano de ellas para pedir responsabilidades. 

Estos son los puntos que hay que dejar claros. Deben especificarse en el anuncio y a la llegada de los huéspedes.

  • Condiciones de la reserva: si hay que dejar paga y señal, si se abona la cantidad total al reservar o si se hace en el ‘checkin’. También si hay que depositar una fianza (y cuánto dinero es). El precio por persona hospedada y la hora de entrada y salida.
  • Condiciones de anulación de la reserva: qué porcentaje del total de la reserva o de la paga y señal se devolverá en función del tiempo de antelación con el que se notifique.
  • Número máximo de personas que pueden estar en la propiedad: interior de la casa, jardín, piscina, etcétera.
  • Servicios que ofrece: secador de pelo, toallas, limpieza o similares.
  • Qué está permitido y qué está prohibido: celebraciones, barbacoas, uso del spa, encendido de la chimenea o similares.
  • Y, por su puesto lo relativo a posibles invitados.

Recomendaciones

Poner un precio por invitado

: que no sea excesivo. La mayoría de los propietarios que cuentan experiencias positivas en Internet piden entre 5 y 10 euros. Una cantidad más alta suele ser motivo de conflicto. 

Por otro lado, no cobrar nada puede dar pie a que los huéspedes piensen que no hay ningún tipo de vigilancia y que “todo está permitido”. También se puede ser mucho más estricto y echar mano del derecho de admisión: si hay más personas de las permitidas, se puede anular la reserva y desalojar la casa. 

Las dos últimas no son buena idea (a no ser que la cosa se haya ido de madre y echar a los inquilinos sea la única opción). Lo mejor es recordar la norma establecida cuando los clientes hagan el ‘check-in’ y preguntar, amablemente, si tienen pensado recibir invitados.

  • No husmear durante la estancia de los huéspedes: pasar a comprobar que no se está cometiendo ninguna infracción es muy desagradable para los clientes y es una de las principales quejas en Internet. También hay críticas sobre que el domicilio del dueño estaba al lado de la casa alquilada o, directamente, dentro de la finca. 

    Si es el caso, lo mejor es avisar antes de que se realice la reserva. Si no, pueden generarse conflictos como que los clientes no quieran pagar al descubrir al propietario viviendo puerta con puerta por falta de intimidad (ejemplo basado en hechos reales).

  • No ceder ante el chantaje de la mala crítica: no es ningún secreto que las opiniones desfavorables en Internet pueden hacer mella en el negocio. Sin embargo, esto no debe ser un arma para los clientes. Si el propietario descubre que ha habido visitas no notificadas, está en pleno derecho de tomar la medida prevista.

    El peso de una mala crítica puede equilibrarse con opiniones positivas. Sugerir -sin presionar- a los clientes satisfechos que hagan un buen comentario es una iniciativa efectiva. 

  • Negociación: hay que controlar los nervios en todo momento, por muy combativo que se ponga el cliente. Si el número de visitantes no ha sido excesivo (una o dos personas), se puede llegar a un acuerdo económico o “regalarle” el servicio. Si se ha cometido un abuso (un grupo de personas) es lógico reclamar el dinero que se debe. Ante la negativa a abonar la cantidad correspondiente, hay dos opciones: no devolver la fianza o llamar a las autoridades. 

Y vosotros, ¿qué consejos tenéis?

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9 comentarios

Judith 7 de febrero de 2020 - 09:33

Solución al problema. Si se alquila en régimen de alquiler casa completa TARIFA ÚNICA PARA TODAS LAS OCUPACIÓNES

Responder
TOMÁS 7 de febrero de 2020 - 13:05

Gracias por vuestros consejos… a veces es complicado abordar estas situaciones que, por otro lado, cuando se trata del alquiler vacacional de una casa íntegra, pueden ser difíciles de controlar.
Nuestra opinión es que, en caso de sospechar que se pueda dar la circunstancia, lo mejor sería preguntar amablemente al grupo o al titular de la reserva, si tienen intención de invitar a alguien a comer o a tomar el café, así, al tiempo que tomas los datos de las personas que conforman la reserva, puedes también tomar los de aquéllas otras que vendrán como invitados. Normalmente el cliente suele ser sincero si la pregunta es directa y sencilla, siendo ésta parte del protocolo de recibimiento. Si la relación es buena y de confianza entre el huésped y el propietario, no tiene porqué haber problemas.
El tema de cobrar un precio mínimo estandarizado por cada invitado, no está mal pensado… que aparezca esto como parte de las condiciones generales, es aclaratorio y da seriedad al establecimiento…si después no se cobra por la razón que sea, pude dejar buena impresión al cliente. Saludos a todos.

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Eduardo 7 de febrero de 2020 - 18:32

Esto en el anuncio a mi me a funcionado : Los precios del alojamiento varían según el número de personas por lo tanto puede negarse a admitir la entrada de personas por encima de la capacidad contratada.

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Maximus 7 de febrero de 2020 - 20:50

Buenas compañer@s.

Sobre esta cuestión me surgen al menos cuatro preguntas:

Si la capacidad de la casa de alquiler integro otorgada por turismo es ( por ejemplo ) de 20 personas, y los inquilinos te dicen que vendrán a pasar el día 8 personas más, a las cuales les haces también su hoja de registro y les cobras una cantidad por cada una de ellas. » Hasta aquí todo correcto». Pero… si recibes una inspección u ocurre alguna desgracia, ¿Te pueden sancionar por sobrepasar el máximo permitido aunque no vayan a pernoctar ?

En caso de que suceda algún percance grave. ¿ El seguro se puede echar atrás al sobrepasar el numero de personas que turismo te ha otorgado ?

Y por ultimo, dado que en este tipo de alquileres es muy difícil controlar si al final se quedan a pernoctar o no ( sobre todo si el propietario no vive en la misma localidad o zona)
En caso de que se quedasen a pernoctar y ocurriese alguno de los casos anteriormente citados que responsabilidad tendría o exigirían al propietario.?
Teniendo en cuenta que les has hecho la ficha de registro de viajeros y les has cobrado una cantidad.

¿ Seria posible incluir en el contrato la asistencia de 8 personas para el día en cuestión reflejando que solo estarían de visita?

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Xavi 8 de febrero de 2020 - 02:01

Contrato de alquiler detallando (y amenazando) que cualquier inquilino «extra» no detallado al check-in, está sin cobertura del seguro y que la gerencia-propiedad se exime de cualquier responsabilidad frente cualquier incidencia.

Estar vigilando a los huéspedes, siempre es conflictivo. Yo no lo recomiendo… pero, si la casa-finca lo permite y realmente se duda de la honestidad de los inquilinos,una vigilancia a distancia y tomar imágenes con teleobjetivos con las que se pueda demostrar un incumplimiento, bien sea de sobre-ocupación, o de uso inadecuado de las instalaciones, siempre ayudará.
Eso sí, siempre que el contrato de alquiler esté bien redactado y detalle explícitamente ocupación máxima de la finca-casa así como cantidad de invitados aceptables durante su estancia.
Aunque parezca una «agonía», recomiendo redactar el «contrato-tipo» de manera exhaustiva, detallada, casi impertinente y modificarlo y/o adecuarlo según el grupo de inquilinos.
Dejad reflejado todo aquello qué, en función de vuestra casa-finca, os preocupe y queráis dejar bien atado.
Exigid, por contrato, foto de targeta de crédito (no débito) con nombre del titular, numero de targeta y fecha de caducidad de la misma. Estos datos deben quedar reflejados en el contrato y se debe indicar que la gerencia-propiedad, durante las posteriores 72 horas de dejar la casa, si se detecta cualquier desperfecto, anomalia, incidencia, se le pasará cargo a la targeta de crédito por ellos proporcionada al check-in.
Si el contrato es lo suficientemente detallado (cosa que aconsejo), cualquier mal uso, uso abusivo, cualquier incumplimiento de «x» cláusulas del contrato, etc… tendréis argumentos judiciales para afrontar con garantías cualquier incidencia que consideréis adecuada llevar a juicio…
Nosotros, hasta la fecha de hoy, no exigimos ningún depósito en concepto de fianza a nuestros clientes. Esto, sin duda, nos genera más solicitudes e ingresos finales. Una vez el cliente ha realizado una paga y señal no reembosable en concepto de reserva, 5 dias antes del check-in, se le envía el contrato que el cliente debe traer firmado EN CADA UNA DE LAS HOJAS del mismo y que es de obligado cumplimiento así como listado con nombres, apellidos, fecha de nacimiento y DNI, del resto de personas que pernoctarán en la casa.
Dios, o quién sea, me libre de dar consejos a nadie, pero nosotros, a quiénes nos ponen problemas de identificación o de targeta de crédito, directamente rechazamos esa solicitud.
Disculpas si me he alargado en exceso !!!… Soy Xavi y quedoa vuestra disposición si creéis que mi ayuda os puede ser útil.
Saludos !!!!!

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Fernando 15 de septiembre de 2022 - 16:27

¿Foto de la tarjeta de crédito? A ti se te ha ido la pinza. Una cosa son garantías razonables y contractuales, y otro es pasarse de rosca y malentender el servicio como abuso. Hay clientes que son abusivos y también prestadores de servicios. A usted hay que incluirlo necesariamente entre los abusadores. Hace años, en un alquiler, un propietario se pasó de listo y le salió la broma en 2500 euros que me tuvo que abonar sí o sí. Si alguien me pide foto de la tarjeta de crédito o únicamente del DNI y lo mando a tomar por donde amargan los pepinos, vamos.

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Carme 8 de febrero de 2020 - 21:01

A mi me queda una duda, yo alquilo la casa completa con tarifa única, pero la capacidad es la que es…(que en mi caso es de 12) y así lo digo y lo publicito y hago el registro, pero aunque estoy al lado no lo puedo controlar, mas bien te das cuenta cuando se marchan… a veces hay algunos que no son los mismos que han venido… otras veces se nota en la casa que ha habido mas gente, etc…entonces si son mas que pasa? si hubiera algún percance?

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Sandra 11 de febrero de 2020 - 11:10

Hola Carme, desconozco específicamente la normativa que te corresponde aplicar ya que varía en función de la comunidad autónoma en la que se encuentra cada establecimiento, pero lo que si es seguro para todos es que si hay algún percance en nuestro establecimiento (casa rural, apartamento turístico, apartamento rural, etc.) y el aforo se encuentra superado, se habrirá una inspección y se sancionará en el caso que proceda y desde luego que en el caso de que tenga que intervenir el seguro, nos quedaremos sin cobertura si el suceso/siniestro esta producido por estar fuera de la legalidad.
Un saludo

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Ramón Cifuentes 13 de noviembre de 2021 - 23:52

Vamos a empezar la casa por abajo, lo primero, ya es hora de que distingamos entre “alquilar una casa” y “dar un servicio de alojamiento extrahotelero”. Si nos fijamos en la Clasificación IAE del Grupo 685
podemos ver cómo se clasifica el Grupo 685: Alojamientos turísticos extrahoteleros. O sea el nuestro.

En una casa de alquiler, el arrendatario, sobre el tema de personas acogidas o invitadas, tiene derecho a disponer a su libre albedrío del bien arrendado. Ahora bien, si la persona o personas que han requerido nuestros servicios de alojamiento, se tienen que ceñir estrictamente al servicio que ha contratado.
Ponemos el ejemplo de un hotel, para empezar a nadie se le escucha, ni se le ocurre decir “he alquilado una habitación doble en el hotel “x”. Está asumiendo que el referido hotel, le va a dar un servicio de alojamiento para 2 personas. Por supuesto que ni se le ocurre llevar de visita o a dormir o bañarse en la piscina del hotel a invitados.

Dicho esto, va siendo hora, de que borremos de nuestros documentos y de nuestro vocabulario la palabra “ALQUILER”, y empecemos a reflejar, hablar, pensar en la palabra “ALOJAR”, es decir a convencernos y convencer que ESTAMOS DANDO UN SERVICIO DE ALOJAMIENTO.

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